miércoles, 5 de junio de 2024

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 


CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

La "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista", fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.806 Extraordinario de fecha 08/05/2024.

DESCARGA AQUÍ LA GACETA CON LA“LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEOIMPERALISTA”

Según la ley en referencia, el monto de la contribución especial prevista será determinado por el ejecutivo nacional y podría alcanzar hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional.

El Ejecutivo Nacional a la fecha ha establecido el ingreso mínimo integral indexado en el equivalente a ciento treinta dólares americanos (130 $), monto que servirá de Base para el cálculo del aporte por cada trabajador.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4.952 CON PORCENTAJE DE APORTE PARA LA LEY


En Gaceta Oficial Nº 42.880 de fecha 16/05/2024, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.952 de la misma fecha, donde se establece queel monto de la contribución especial de la ley precitada  será del nueve por ciento (9%) del total de pagos realizados por el contribuyente  a los trabajadoras.

DESCARGAR AQUÍ DECRETO PRESIDENCIALNº 4.952 CON PORCENTAJE DE APORTE PARA LA LEY

Se exonera del pago de la referida contribución especial a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE) y no están sujetos al deber formal de la declaración de los pagos a los trabajadores, el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO. SNAT/2024/000042



En Gaceta Oficial Nº 42.881 de fecha 17/05/2024, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000042 de fecha 09/05/2024, emitida por el SENIAT, con el calendario mensual para la declaración y pago de esta contribución, de acuerdo con el último dígito del RIF de los contribuyentes.

Cuando el pago de salarios y bonificaciones de carácter no salarial se realice en moneda distinta a la de curso legal en el país, para determinar la base de cálculo de esta contribución, se debe realizar la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.

Los sujetos obligados al pago de esta contribución especial deberán declarar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal (http//www.seniat.gob.ve).

DESCARGAR AQUÍ LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVANO. SNAT/2024/000042CON CON EL CALENDARIO DEL APORTE

INSTRUCTIVO DEL SENIAT


El SENIAT publicó el instructivo DECLARACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES TRI.GR.008, el cual indica el procedimiento a realizar a nivel de sistema para realizar la correspondiente declaración.

DESCARGAR AQUÍ INSTRUCTIVO DEL SENIAT SOBRE LA DECLARACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES TRI.GR.008

CONSIDERACIONES FINALES

En vista de lo establecido en la Ley respecto a que la base de cálculo del aporte en ningún caso debe ser inferior  al ingreso mínimo integral indexado, que a la fecha es el equivalente a ciento treinta dólares americanos (130 $), implica en la práctica que  todas las empresas que paguen una remuneración mensual a un trabajador menor al ingreso antes referido debe realizar sobre una base de ciento treinta dólares americanos (130 $).

 Ejemplo, tenemos una empresa con ocho (08) trabajadores, los cuales devengan menos del al ingreso mínimo integral indexada, el Tipo de cambio según n el BCV al 31/12/2024 es de 36,5372 Bs/US$, entonces:

DATOS:

CANTIDAD DE TRBAJADORES = 8

SALARIO MINIMO: Bs. 130

INGRESO MÍNIMO INTEGRAL INDEXADO= 130US$

TIPO DE CAMBIO SEGÚN BCV AL 31/05/2024= 36,5372 Bs/US$

_______

CÁLCULOS:

INGRESO MÍNIMO INTEGRAL INDEXADO= 130 US$ x 36,5372 Bs./US$ = Bs. 4.749,84

BASE DE CÁLCULO POR TRABAJADOR = SALARIO MINIMO + INGRESO MÍNIMO INTEGRAL INDEXADO = Bs. 130 + Bs. 4.749,84 = Bs. 4.879,84

BASE DE CÁLCULO POR TRABAJADOR = Bs. 4.879,84

TOTAL DE SALARIOS Y BONIFICACIONES BASE= BASE DE CÁLCULO POR TRABAJADOR x CANTIDAD DE TRABAJADORES è

TOTAL DE SALARIOS Y BONIFICACIONES BASE= Bs. 4.879,84 x 8 TRABAJADORES = Bs. 39.038,69

 El Sistema automáticamente aplicará la Alícuota del 9% al Total de Salarios Y Bonificaciones Base, que en el caso del ejemplo será un monto a pagar de Bs. 3.513,48

MODELO DECLARACIÒN
MODELO DECLARACIÓN

MODELO PLANILLA DE PAGO

MODELO PLANILLA DE PAGO







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