CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA
LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
La "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista", fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.806 Extraordinario de fecha 08/05/2024.
Según la ley en referencia, el
monto de la contribución especial prevista será determinado por el ejecutivo
nacional y podría alcanzar hasta el quince por ciento (15%) del total de los
pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de
salario y bonificaciones de carácter no salarial. En ningún caso la base del
cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora será menor al ingreso mínimo
integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional.
El Ejecutivo Nacional a la fecha
ha establecido el ingreso mínimo integral indexado en el equivalente a ciento
treinta dólares americanos (130 $), monto que servirá de Base para el cálculo
del aporte por cada trabajador.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº
4.952 CON PORCENTAJE DE APORTE PARA LA LEY
En Gaceta Oficial Nº 42.880 de fecha 16/05/2024, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.952 de la misma fecha, donde se establece queel monto de la contribución especial de la ley precitada será del nueve por ciento (9%) del total de pagos realizados por el contribuyente a los trabajadoras.
DESCARGAR AQUÍ DECRETO PRESIDENCIALNº 4.952 CON PORCENTAJE DE APORTE PARA LA LEY
Se exonera del pago de la referida
contribución especial a los emprendimientos debidamente registrados ante el
Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE) y no están sujetos al deber
formal de la declaración de los pagos a los trabajadores, el plazo máximo de
duración del beneficio de exoneración será de un (1) año, contado a partir de
la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA NO. SNAT/2024/000042
En Gaceta Oficial Nº 42.881 de fecha 17/05/2024, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000042 de fecha 09/05/2024, emitida por el SENIAT, con el calendario mensual para la declaración y pago de esta contribución, de acuerdo con el último dígito del RIF de los contribuyentes.
Cuando el pago de salarios y bonificaciones de carácter no salarial se realice en moneda distinta a la de curso legal en el país, para determinar la base de cálculo de esta contribución, se debe realizar la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.
Los sujetos obligados al pago de esta contribución especial deberán declarar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal (http//www.seniat.gob.ve).
DESCARGAR AQUÍ LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVANO. SNAT/2024/000042CON CON EL CALENDARIO DEL APORTE
INSTRUCTIVO DEL SENIAT
El SENIAT publicó el instructivo DECLARACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES TRI.GR.008, el cual indica el procedimiento a realizar a nivel de sistema para realizar la correspondiente declaración.
CONSIDERACIONES FINALES
En vista de lo establecido en la
Ley respecto a que la base de cálculo del aporte en ningún caso debe ser
inferior al ingreso mínimo integral
indexado, que a la fecha es el equivalente a ciento treinta dólares americanos
(130 $), implica en la práctica que todas las empresas que paguen una remuneración
mensual a un trabajador menor al ingreso antes referido debe realizar sobre una
base de ciento treinta dólares americanos (130 $).
DATOS:
CANTIDAD DE TRBAJADORES = 8
SALARIO MINIMO: Bs. 130
INGRESO MÍNIMO INTEGRAL INDEXADO=
130US$
TIPO DE CAMBIO SEGÚN BCV AL
31/05/2024= 36,5372 Bs/US$
_______
CÁLCULOS:
INGRESO MÍNIMO INTEGRAL INDEXADO=
130 US$ x 36,5372 Bs./US$ = Bs. 4.749,84
BASE DE CÁLCULO POR TRABAJADOR =
SALARIO MINIMO + INGRESO MÍNIMO INTEGRAL INDEXADO = Bs. 130 + Bs. 4.749,84 =
Bs. 4.879,84
BASE DE CÁLCULO POR TRABAJADOR =
Bs. 4.879,84
TOTAL DE SALARIOS Y
BONIFICACIONES BASE= BASE DE CÁLCULO POR TRABAJADOR x CANTIDAD DE TRABAJADORES è
TOTAL DE SALARIOS Y
BONIFICACIONES BASE= Bs. 4.879,84 x 8 TRABAJADORES = Bs. 39.038,69
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